Defensa jurídica y derechos humanos ante las nuevas restricciones en la ciudadanía italiana para hijos.

2 de enero de 2026 por
Dra. Katherine Muñoz Tufro

La reforma de la Ley 74/2025 y la Circolare 59/2025 no solo cambió las reglas para los hijos menores, sino que también abrió un escenario de discriminación hacia los hijos mayores, especialmente en familias donde los padres tienen doble nacionalidad. Lo que antes era un reconocimiento automático de la ciudadanía italiana iure sanguinis, aplicable por igual a todos los descendientes, se transformó en un sistema de categorías: menores que pueden acceder bajo condiciones estrictas, mayores que quedan directamente excluidos y familias que deben enfrentar nuevas cargas económicas y burocráticas. Este cambio no es un simple ajuste técnico, es una redefinición del vínculo jurídico con la diáspora y plantea cuestiones de inconstitucionalidad y de violación de tratados internacionales.

Desde el punto de vista constitucional, el artículo 3 de la Constitución italiana es claro: todos los ciudadanos son iguales ante la ley sin distinción de origen, condición personal o social. Al diferenciar entre menores y mayores, o al condicionar el derecho de los hijos de padres con doble nacionalidad, el legislador ha introducido una desigualdad arbitraria. No existe una justificación razonable para reconocer la ciudadanía a un niño menor de edad y negársela a su hermano mayor, ambos hijos del mismo progenitor italiano. Esta distinción erosiona el núcleo del principio de igualdad y crea ciudadanos de primera y de segunda clase dentro de la misma familia.

Las vías de defensa jurídica frente a estas restricciones comienzan en los tribunales ordinarios. Cada rechazo consular puede ser impugnado mediante un ricorso individual ante un juez italiano. En estos procesos, los jueces pueden —y en muchos casos deberán— analizar si la exclusión de los hijos mayores o la imposición de condiciones adicionales a los menores es compatible con la Constitución. De existir dudas, los magistrados tienen la facultad de plantear una questione di legittimità costituzionale ante la Corte Constitucional. Esa sería la vía para que la máxima autoridad italiana evalúe si la Ley 74/2025 viola los principios de igualdad y no discriminación, y si el nuevo esquema es coherente con la tradición jurídica del iure sanguinis.

El análisis no puede limitarse al ámbito interno. Italia está obligada por compromisos internacionales que refuerzan la invalidez de estas prácticas. La Convención Europea de Nacionalidad (1997) establece que las condiciones para el reconocimiento de la nacionalidad deben ser razonables y no discriminatorias. La Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño (1989) garantiza el derecho de todo niño a una nacionalidad desde el nacimiento, sin que pueda haber distinciones arbitrarias. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 24) impone el deber de asegurar a cada niño el acceso a una nacionalidad. Y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (arts. 21 y 24) prohíbe toda discriminación por origen nacional y obliga a que se respete el interés superior del menor. Pero incluso más allá del plano infantil, la prohibición general de discriminación que surge del derecho europeo alcanza también a los hijos mayores, que no pueden ser tratados de forma desigual sin un fundamento objetivo y proporcional.

El camino hacia los tribunales internacionales tampoco está cerrado. Una vez agotadas las instancias en Italia, las familias podrían acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) invocando violaciones al art. 8 CEDH (derecho a la vida privada y familiar) en conexión con el art. 14 (prohibición de discriminación). El TEDH ya ha sostenido en múltiples fallos que los Estados no pueden imponer restricciones desproporcionadas que afecten el núcleo de la identidad personal y familiar. Una exclusión basada únicamente en la edad del hijo o en la doble nacionalidad de los padres tiene escasas probabilidades de ser considerada legítima bajo este estándar.

Más allá de lo estrictamente jurídico, está el plano humano y político. Italia se ha caracterizado históricamente por mantener un vínculo estrecho con su diáspora. Millones de descendientes en América Latina sostienen la cultura, la lengua y la memoria de sus antepasados. Al restringir la transmisión de la ciudadanía a hijos menores con plazos arbitrarios y al excluir a los hijos mayores de dobles ciudadanos, se envía un mensaje de cierre y de ruptura con esa tradición. Esta política no fortalece a Italia, la debilita, porque rompe el puente que une al país con quienes más lo valoran desde el exterior.

La defensa, por lo tanto, no es solo judicial, sino también cultural y política. Se trata de afirmar que la ciudadanía italiana no es un privilegio que el Estado concede según su conveniencia, sino un derecho histórico de identidad que nace de la sangre y que debe transmitirse sin discriminación. Las familias deberán seguir presentando sus recursos individuales, los jueces tendrán que elevar cuestiones de constitucionalidad y los tribunales internacionales deberán intervenir si Italia persiste en este camino. Pero también es necesario un debate público y político que recuerde que ningún hijo de italianos, sea menor o mayor, debería ser privado de lo que la Constitución y la historia ya les reconoce.

Dra. Katherine Muñoz Tufro 2 de enero de 2026
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