La Corte evitó redefinir el pueblo italiano: por ahora

14 de noviembre de 2025 por
Katherine Muñoz Tufro

La Sentencia N.º 142/2025 de la Corte Constitucional italiana no solo resuelve cuestiones de derecho, sino que también deja en evidencia una decisión institucional de gran peso: evitar pronunciarse sobre el fondo político y constitucional del artículo 3-bis introducido por la Ley N.º 74/2025. Al declarar inadmisibles las impugnaciones a la ciudadanía por iure sanguinis formuladas por los tribunales de Bolonia, Roma, Milán y Florencia, la Corte mantiene intacto el modelo actual, pero al mismo tiempo deja abierta la puerta para una redefinición futura.


Los casos resueltos estaban todos fundados en demandas judiciales presentadas con anterioridad al 27 de marzo de 2025, fecha de entrada en vigor del Decreto-Ley N.º 36, convertido en Ley N.º 74. Esa circunstancia procesal fue suficiente para que la Corte se negara a analizar la validez constitucional de las nuevas condiciones que esa norma impone para el reconocimiento de la ciudadanía italiana por vía sanguínea.


Ahora bien, al evitar el control sobre el art. 3-bis, la Corte no lo valida, pero tampoco lo cuestiona. Y eso tiene implicancias relevantes. En términos políticos, este silencio deja al legislador con una mayor libertad de acción, al menos en el corto plazo. En términos jurídicos, se aplaza el verdadero debate constitucional sobre si es legítimo condicionar el ius sanguinis a nuevos requisitos como la residencia del ascendiente, la exclusividad de ciudadanía o la fecha de solicitud.


Lo que está en juego no es menor. En el fondo, el artículo 3-bis plantea una redefinición implícita de la composición del "pueblo italiano", al excluir de forma masiva a descendientes que, hasta ahora, estaban comprendidos dentro del reconocimiento legal. La Corte, al no pronunciarse, deja esa redefinición en suspenso.


Esa omisión podría corregirse pronto. El Tribunal Ordinario de Turín ya ha planteado la cuestión de inconstitucionalidad del artículo 3-bis de la Ley 74/2025, y se espera que la Corte Constitucional sea llamada a pronunciarse nuevamente. Esta vez, sin el escudo de la irrelevancia procesal. Esta vez, con el fondo en el centro del debate.


En ese nuevo escenario, el test constitucional será mucho más exigente. Estará en juego la retroactividad de la norma, su proporcionalidad, su coherencia con el art. 1 de la Constitución (que reconoce la soberanía en el pueblo), con el art. 3 (principio de igualdad y razonabilidad), con el art. 24 (acceso a la justicia), con el art. 117 (conexión con el derecho internacional y europeo), y con los arts. 9 TUE y 20 TFUE (ciudadanía europea derivada).


Mientras tanto, la comunidad italiana en el exterior queda expectante. Esta sentencia fue una victoria, pero también una advertencia: la Corte no quiso redefinir el pueblo italiano en 2025, pero podría verse obligada a hacerlo pronto. El derecho, como la historia, se escribe en etapas. Y la próxima está por empezar.

Katherine Muñoz Tufro 14 de noviembre de 2025
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