La nueva regla para hijos menores y el plazo crítico del 31 de mayo de 2026

28 de noviembre de 2025 por
Dra. Katherine Muñoz Tufro

La ciudadanía italiana ha sido históricamente entendida como un derecho de sangre, imprescriptible y transmisible sin límites, reflejado en la fórmula clara de la ley: sono italiani i figli di italiani. Sin embargo, con la entrada en vigor del Decreto-Ley n.º 36 de 2025, convertido en la Ley n.º 74/2025, se produjo un cambio sustancial que impacta directamente en los descendientes más vulnerables: los hijos menores de edad. Lo que hasta mayo de 2025 era un reconocimiento automático iure sanguinis, se transformó en un procedimiento condicionado por requisitos formales y plazos estrictos.

Hoy, el reconocimiento de ciudadanía para menores ya no es automático. La nueva normativa distingue entre dos supuestos: por un lado, la transmisión iure sanguinis limitada a los hijos de italianos que tengan exclusivamente la ciudadanía italiana o que, siendo dobles ciudadanos, hayan residido en Italia durante al menos dos años después de adquirir la nacionalidad y antes del nacimiento del menor. Por otro lado, se creó una figura novedosa, denominada “adquisición por beneficio de ley”, que exige una declaración de voluntad expresa y un plazo máximo para su presentación. Esta última categoría se convirtió en la única vía para los menores que no encajan en las condiciones restringidas del primer grupo.

La declaración de voluntad debe presentarse en el consulado o ante el comune correspondiente, acompañada de la documentación habitual (acta de nacimiento apostillada, traducción jurada, acta del progenitor, entre otros requisitos). La diferencia fundamental es que, sin esta declaración, el menor no será considerado italiano, aunque su madre o padre lo sea. La ciudadanía dejó de ser automática para convertirse en una opción que debe ejercerse dentro de un marco temporal. Se produce así una mutación profunda en la lógica de la ciudadanía por descendencia: de un derecho originario y perpetuo, a una suerte de beneficio sujeto a plazos y condiciones.

El elemento más crítico de esta reforma es el plazo transitorio fijado en el 31 de mayo de 2026. Aquellos menores que ya existían al momento de la promulgación de la ley, el 24 de mayo de 2025, deberán presentar la declaración de voluntad dentro de ese plazo. De lo contrario, perderán la posibilidad de ser reconocidos automáticamente y deberán esperar a cumplir los demás requisitos, como la residencia en Italia por dos años. Esta limitación no es un simple tecnicismo burocrático: significa que miles de familias en el exterior pueden ver interrumpida la transmisión de la ciudadanía a sus hijos menores si no actúan con rapidez.

La situación se agrava por la praxis consular. El Consulado General de Italia en La Plata ya notificó rechazos de solicitudes de transmisión de ciudadanía para menores que no cumplían con los nuevos requisitos, como surge de las comunicaciones oficiales enviadas a los usuarios a través de la plataforma serviziconsolari.esteri.it. El mensaje es contundente: la práctica ha sido rechazada por un Operador Consular, y se invita a presentar una nueva solicitud conforme a los nuevos criterios. En otras palabras, no se trata de un debate académico sobre la ley, sino de una realidad que ya se aplica y afecta directamente a las familias argentinas de origen italiano.

Desde la perspectiva constitucional, estas restricciones plantean un serio conflicto con el artículo 3 de la Constitución italiana, que proclama la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y obliga al Estado a remover los obstáculos que limiten el pleno desarrollo de la persona. Al imponer plazos y requisitos diferenciados para el reconocimiento de la ciudadanía a los menores, el legislador ha creado una categoría de descendientes desprovistos de protección igualitaria. La discriminación no solo es interna, sino también internacional, ya que trata de forma distinta a los descendientes nacidos en Italia y a los nacidos en el exterior, vulnerando el principio de igualdad sustancial.

A nivel internacional, esta reforma se enfrenta con compromisos asumidos por Italia. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (artículo 7) reconoce el derecho de todo niño a adquirir una nacionalidad desde su nacimiento. La Convención Europea de Nacionalidad (1997) prohíbe las discriminaciones en materia de nacionalidad basadas en origen o condición. La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (artículo 24) obliga a que el interés superior del niño sea una consideración primordial en todas las decisiones que le conciernen. Limitar el reconocimiento de la ciudadanía a los menores por formalismos burocráticos y plazos arbitrarios es, sin dudas, contrario a estos principios.

El plazo del 31 de mayo de 2026 se presenta, entonces, como una verdadera emergencia jurídica. Las familias deben actuar con rapidez para evitar que sus hijos queden excluidos de un derecho que históricamente era automático. Desde el punto de vista práctico, los padres deben iniciar cuanto antes la solicitud ante el consulado correspondiente, aportar la declaración de voluntad y completar la documentación con la mayor prolijidad posible. Pero desde el punto de vista político y jurídico, este plazo constituye un límite inaceptable a un derecho constitucional y a un vínculo histórico que no debería depender de una fecha en el calendario.

El desafío ahora es doble. En lo inmediato, informar y acompañar a las familias para que no pierdan el plazo y logren el reconocimiento de la ciudadanía de sus hijos menores. A mediano plazo, trabajar en la construcción de una doctrina constitucional e internacional que ponga en evidencia la incompatibilidad de estas restricciones con los derechos fundamentales. La ciudadanía italiana no es un beneficio a conceder, sino un derecho a reconocer. Y ningún niño debería quedar excluido por el simple hecho de que sus padres no presentaron una declaración a tiempo. La historia y la Constitución reclaman otra respuesta.

Dra. Katherine Muñoz Tufro 28 de noviembre de 2025
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