Hay leyes que se presentan como ordenadoras y terminan siendo excluyentes. El artículo 3-bis, introducido por la Ley 74/2025, pertenece a esa categoría: una norma escrita para “aclarar” el alcance del derecho de ciudadanía italiana iure sanguinis, pero que en realidad lo vacía de contenido.
El legislador la presentó como una “disposición transitoria en materia de adquisición de la ciudadanía por nacimiento”. En la práctica, se convirtió en un muro administrativo y jurídico. Cinco condiciones —aparentemente técnicas, en apariencia razonables— transformaron un derecho natural y automático en una carrera de obstáculos que muy pocos pueden superar.
El texto dice que se considera que no ha adquirido nunca la ciudadanía italiana quien haya nacido fuera de Italia y posea otra ciudadanía, incluso antes de la entrada en vigor del decreto, salvo que se verifique alguna de las condiciones enumeradas en las letras a, a-bis, b, c y d. Cada una de esas letras encierra un laberinto.
La letra a) exige que el interesado haya presentado una solicitud completa antes de las 23:59 del 27 de marzo de 2025. La letra a-bis) salva a quienes ese día tenían turno asignado, aunque la cita fuera posterior. La letra b) protege a quienes ya habían iniciado un juicio. La letra c) otorga validez solo si el ascendiente de primer o segundo grado poseía exclusivamente ciudadanía italiana. La letra d) agrega una condición casi imposible: que el progenitor haya residido en Italia dos años continuos antes del nacimiento o de la adopción del hijo.
El lenguaje legislativo parece neutro, pero la realidad demuestra lo contrario. Estas condiciones son, en los hechos, imposibles de cumplir para la mayoría de los descendientes de italianos en el mundo. Veamos por qué.
Las letras a y a-bis se refieren a un plazo de menos de veinticuatro horas, sin notificación ni régimen transitorio. El decreto se publicó el 28 de marzo, pero ya se aplicaba a las solicitudes que no hubiesen sido ingresadas el día anterior. Ningún principio de previsibilidad ni de confianza legítima sobrevive a una cláusula así. La Corte Costituzionale, en su jurisprudencia constante (sentencias n.º 69/2014 y n.º 302/2010), ha recordado que el legislador no puede sorprender a los ciudadanos con efectos retroactivos que frustren su expectativa legítima. El artículo 3-bis hizo exactamente eso.
La letra b se refiere a los juicios en curso. Muchos procesos, especialmente en los tribunales del Veneto y Calabria, habían sido promovidos por grupos familiares que aún esperaban turno de audiencia. El decreto los anuló de un plumazo. La idea de que una ley pueda suprimir el objeto de un proceso judicial abierto es incompatible con el artículo 24 de la Constitución, que garantiza el derecho de acción y de defensa en juicio. El Estado no puede borrar una controversia legítima alegando que ha cambiado la ley durante el trámite.
Las letras c y d son las más lesivas. La primera introduce un criterio de “pureza” ajeno a toda lógica jurídica moderna: exige que el ascendiente haya tenido únicamente ciudadanía italiana. En un mundo donde la doble ciudadanía es regla y no excepción, esa condición es una exclusión encubierta. Y la letra d, al exigir residencia previa de dos años, desconoce la historia misma de la emigración italiana. Ningún antepasado que partió de Génova en 1880 podía prever que, un siglo y medio después, su nieto debería probar que él había vivido en Italia dos años continuos antes de nacer.
El tribunal de Mantova calificó estas condiciones como “criterios arbitrarios y desproporcionados”, en abierta violación de los artículos 3 y 22 de la Constitución. El primero consagra la igualdad ante la ley; el segundo prohíbe privar de ciudadanía por motivos políticos o administrativos. El artículo 3-bis hace ambas cosas: discrimina entre nacidos dentro y fuera del territorio y convierte la pertenencia nacional en una cuestión de residencia o de turno consular.
También vulnera el artículo 77, porque se adoptó mediante decreto-ley sin la urgencia que justificaría su uso. El propio Gobierno admitió que el objetivo era “controlar la avalancha de solicitudes de ciudadanía”, lo que equivale a reconocer que la urgencia era burocrática, no constitucional. Pero la burocracia nunca es razón suficiente para restringir derechos fundamentales.
A esto se suma un problema de coherencia interna: las condiciones del artículo 3-bis se contradicen con los principios del derecho europeo. El artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prohíben la discriminación basada en el origen o la nacionalidad. El artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea define la ciudadanía europea como un derecho derivado de la nacionalidad de un Estado miembro. Al negar retroactivamente la ciudadanía italiana, la ley italiana priva también de la ciudadanía europea, sin evaluación individual ni proporcionalidad, contrariando la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los casos Rottmann (C-135/08) y Tjebbes (C-221/17).
Las consecuencias son previsibles: miles de personas quedaron en un limbo jurídico. No son italianos porque la nueva ley dice que “nunca lo fueron”, pero tampoco son extranjeros según la legislación de sus países de residencia. Un vacío que recuerda las advertencias del artículo 2 de la Constitución italiana, que protege la dignidad y los derechos inviolables de la persona. Negar la ciudadanía es negar esa dignidad.
Los cinco requisitos del artículo 3-bis no ordenan: desorganizan. No esclarecen: confunden. Y no limitan el fraude: limitan el derecho. Son condiciones que no pueden cumplirse, que contradicen la historia y que colocan al individuo ante una prueba imposible: demostrar que su sangre no fue contaminada por la distancia, por el tiempo o por la residencia de un antepasado.
Las normas pueden nacer de la necesidad política, pero el Derecho solo sobrevive si respeta la lógica. Y nada en el artículo 3-bis respeta la lógica constitucional. Convertir un derecho originario en un privilegio revocable es invertir el orden jurídico de la República. Por eso Torino y Mantova, al elevar la cuestión a la Corte Costituzionale, no solo defienden a quienes reclaman su ciudadanía: defienden la estructura misma del Estado de derecho.
Italia ha pasado por reformas, por crisis y por reconstrucciones. Pero nunca, desde 1948, una ley había intentado borrar con tanta ligereza la continuidad de su propio pueblo. El artículo 3-bis es la demostración de que los excesos legislativos pueden ser más dañinos que las omisiones. Ahora será la Corte Costituzionale quien deba responder si esos cinco requisitos imposibles pueden convivir con una Constitución que sigue diciendo —con una claridad que ningún decreto puede empañar— que “son italianos los hijos de italianos”.