La Corte dejó abierta la posibilidad de una nueva ley de ciudadanía que exija idioma: por qué esto es preocupante

October 30, 2025 by
Katherine Muñoz Tufro

La Sentencia N.º 142/2025 de la Corte Constitucional italiana, si bien reafirma que la ciudadanía por iure sanguinis es originaria, permanente e imprescriptible, también contiene un pasaje que merece una atención crítica: la Corte evitó fijar un límite constitucional claro frente a la posibilidad de que el legislador introduzca nuevos requisitos para acceder a la ciudadanía. Entre ellos, la exigencia del idioma podría convertirse en una condición admisible si no se impugna oportunamente.

En el punto 12.2 de la sección "Considerato in diritto", la Corte justifica la inadmisibilidad de las cuestiones planteadas por los tribunales de primera instancia afirmando que:

"Questa Corte dovrebbe allora sostituirsi al legislatore nel valutare se valorizzare il legame culturale e linguistico con la comunità statale, tenendo conto della condizione dei cittadini residenti all'estero, o, viceversa, prediligere un collegamento con il territorio."

Esta afirmación, en apariencia neutra, normaliza la idea de que el legislador podría exigir un conocimiento intermedio del idioma italiano o una vinculación cultural como condición para transmitir la ciudadanía. La Corte no dice que esa exigencia sería inconstitucional. Solo afirma que le corresponde al Parlamento definirlo.

El problema no es solo jurídico, sino también político y cultural. Aceptar que el idioma sea un requisito para ser considerado italiano implica desconocer el carácter jurídico, familiar e histórico de la ciudadanía iure sanguinis, que durante más de 150 años ha sido un derecho originario basado en la filiación y no en la "integración cultural".

El propio fallo recuerda que este modelo se remonta al Codice Civile del 1865, continuado por la Ley N.º 555/1912 y la actual Ley N.º 91/1992. La Corte también reafirma en el punto 6.2 que la ciudadanía iure sanguinis es imprescriptible y puede ser declarada en cualquier momento con solo probar el nacimiento de un ciudadano italiano.

Pero el hecho de que, en el punto 12.2, se considere posible que el legislador opte por la exigencia del idioma o del vínculo cultural sin que la Corte lo descarte como inconstitucional es, en términos técnicos, una omisión peligrosa.

Hoy, más que nunca, se necesita que la comunidad jurídica y política en defensa de los derechos de los italianos en el exterior se manifieste con claridad: la ciudadanía no puede convertirse en una evaluación subjetiva de italianidad. El idioma, como el afecto o la proximidad geográfica, no pueden suplantar al derecho.

Este es el momento para anticiparse. La Corte no cerró la puerta a una reforma que condicione el acceso a la ciudadanía al idioma. Y si esa reforma llega, deberá encontrarnos preparados, organizados y con los argumentos constitucionales listos para su impugnación.

Katherine Muñoz Tufro October 30, 2025
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