Palermo otorgó ciudadanía a bisnietos en plena vigencia de la Ley 74.

February 25, 2026 by
Dra. Katherine Muñoz Tufro

El Tribunal de Palermo dictó en febrero de 2026 una sentencia que reconoció la ciudadanía italiana a bisnietos en un proceso iniciado bajo la vigencia del Decreto-Ley 36/2025, luego convertido en Ley 74/2025. El dato es jurídicamente relevante por una razón precisa: no se trata de un caso anterior a la reforma, ni de una situación consolidada bajo el régimen previo. Es un reconocimiento dictado dentro del nuevo sistema.

Quien lea esta afirmación en clave superficial podría interpretar que estamos ante una “fisura” del nuevo régimen. Quien la lea con rigor comprenderá que estamos ante algo más interesante: el comienzo de la delimitación jurisprudencial de una reforma estructural.

La Ley 74/2025 introdujo una modificación significativa en el reconocimiento de la ciudadanía iure sanguinis para nacidos en el exterior que posean otra ciudadanía. La técnica normativa adoptada fue la de establecer un divieto general acompañado de hipótesis excepcionales. Desde el punto de vista de la teoría de la legislación, este modelo implica una inversión de la lógica expansiva previa y la sustitución por un sistema restrictivo condicionado.

Sin embargo, ningún sistema construido bajo la fórmula “regla general prohibitiva + excepciones tasadas” puede aplicarse sin mediación interpretativa. La verdadera cuestión jurídica no es la existencia del divieto, sino el alcance de sus excepciones y el modo en que estas deben interpretarse a la luz de los principios constitucionales.

El fallo de Palermo no declara la inconstitucionalidad de la Ley 74. Tampoco la ignora. Cita expresamente el art. 1 del Decreto-Ley 36/2025, convertido en Ley 74/2025, analiza su estructura y concluye que el caso concreto encuadra en una de las hipótesis excepcionales. Esta circunstancia obliga a desplazar el eje del debate: no estamos ante una rebelión judicial, sino ante una interpretación conforme.

En sistemas constitucionales maduros, la función del juez no es desactivar al legislador, sino garantizar que la aplicación concreta de la norma no produzca resultados incompatibles con el ordenamiento superior. En materia de ciudadanía, el legislador posee un amplio margen de configuración. Pero ese margen no es ilimitado. El art. 3 de la Constitución italiana impone igualdad y razonabilidad. El principio de proporcionalidad, implícito en la jurisprudencia constitucional, exige que las restricciones sean adecuadas y no desproporcionadas respecto del fin perseguido.

El punto más delicado del nuevo régimen no es el corte generacional en sí mismo, sino la interacción entre la norma restrictiva y las situaciones en las cuales el interesado ya había activado un procedimiento ante la Administración. Aquí es donde el derecho intertemporal adquiere centralidad.

La jurisprudencia consolidada de la Corte di Cassazione en materia previsional —especialmente en litigios contra el INPS— ha afirmado reiteradamente que la normativa aplicable es la vigente al momento en que el interesado formula la solicitud administrativa. La Corte ha sostenido que la activación del procedimiento produce una situación jurídica cualificada y que la reforma posterior no puede alterar retroactivamente las condiciones bajo las cuales se ejerció el derecho. Este criterio, fundado en el principio tempus regit actum, no es una mera regla técnica: es una garantía de seguridad jurídica.

En materia previsional, la Corte ha considerado que cuando el ciudadano presenta la instancia ante el INPS conforme a una determinada normativa, su pretensión debe ser evaluada bajo ese marco, aun cuando la resolución se dicte con posterioridad a una reforma. La tutela dell’affidamento legítimo y la prohibición de retroattività impropria impiden que la Administración modifique ex post las reglas de juego.

Este principio no es exclusivo del derecho previsional. Es una manifestación general del derecho administrativo italiano. El momento de contacto entre el ciudadano y el ordenamiento —la presentación de la solicitud, la activación del procedimiento— es jurídicamente determinante.

Trasladado al ámbito de la ciudadanía iure sanguinis, este razonamiento tiene implicaciones profundas. El intento serio y documentado de acceder a la Administración —la prenotazione, la solicitud consular, la activación formal del trámite— constituye un acto jurídico relevante. No es un simple antecedente fáctico. Es el momento en que el interesado se coloca bajo el amparo del ordenamiento vigente.

Si ese acto se produce bajo un determinado régimen normativo, la reforma posterior no puede desconocer completamente su relevancia sin tensionar principios estructurales como la confianza legítima y la seguridad jurídica. La aplicación mecánica del divieto general, ignorando la activación previa del procedimiento, podría generar un efecto retroactivo impropio.

El fallo de Palermo se inscribe en esta lógica. Al analizar el caso concreto, el tribunal no se limita a constatar la fecha de inscripción judicial. Examina la conducta desplegada por los actores frente al sistema administrativo. Pondera el intento de activación y su contexto. Esta lectura no desarma la Ley 74; la integra en el sistema constitucional italiano.

La cuestión generacional ha sido presentada en términos simplificados. Sin embargo, la Ley 74 no establece un corte aritmético absoluto aplicable en todos los supuestos. Establece una regla general restrictiva con excepciones. El alcance real del sistema depende de cómo se interpreten esas excepciones y de qué peso se otorgue a la conducta del solicitante.

Desde la perspectiva constitucional, la igualdad sustancial exige distinguir entre situaciones que no son equivalentes. Quien nunca activó un procedimiento no se encuentra en la misma posición que quien intentó reiteradamente acceder a la Administración y se vio impedido por causas estructurales. Ignorar esa diferencia implicaría tratar como iguales situaciones desiguales.

El derecho de ciudadanía, particularmente en su dimensión transnacional, no puede analizarse exclusivamente como una política migratoria. Es también una cuestión de identidad jurídica, de vínculo histórico y de confianza institucional. El legislador puede redefinir su alcance, pero no puede hacerlo desconociendo principios estructurales del ordenamiento.

La Corte Constitucional tendrá la última palabra sobre la compatibilidad del nuevo régimen con la Constitución. Pero mientras tanto, la jurisdicción ordinaria cumple su función de estabilización. La consolidación de una reforma no ocurre en el momento de su promulgación, sino en su aplicación reiterada y coherente.

Palermo no es un punto final ni un punto de ruptura. Es el inicio de una fase interpretativa en la cual el nuevo régimen comienza a adquirir contornos definidos a través de la práctica jurisdiccional. En este proceso, los principios de derecho intertemporal, tutela del affidamento y razonabilidad jugarán un papel determinante.

En derecho constitucional, las transformaciones profundas no se consuman en un solo acto legislativo. Se construyen en la interacción entre legislador, administración y jurisdicción. La Ley 74 ha modificado el marco. La jurisprudencia comienza a delimitar su alcance real.

Ese es el fenómeno que estamos observando. Y ese es el terreno en el que se desarrollará el debate jurídico en los próximos años.

Dra. Katherine Muñoz Tufro February 25, 2026
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