Entre la pérdida y la no adquisición: la trampa semántica de la Ley 74/2025

20 de febrero de 2026 por
Dra. Katherine Muñoz Tufro

El poder político sabe que las palabras pueden hacer lo que a veces las leyes no se animan: alterar la realidad sin confesarlo. La Ley 74/2025, al reformar la Ley 91/1992 sobre ciudadanía, eligió hacerlo con una de esas operaciones lingüísticas que parecen inocentes y, sin embargo, cambian todo. No dijo que ciertos ciudadanos pierden la ciudadanía. Dijo que nunca la habían adquirido.

Esa fórmula, incorporada en el nuevo artículo 3-bis, parece una precisión técnica, pero en realidad encierra una ficción jurídica de enorme alcance. Quien había nacido de padre o madre italianos, quien había sido reconocido como ciudadano por sentencia firme o por acto administrativo, pasa de un día para otro a ser considerado como si nunca hubiera sido italiano. El verbo “perder” desaparece, y con él la idea de que el Estado está despojando a alguien de un derecho. Lo que queda es una negación disfrazada de silencio.

La doctrina italiana no tardó en llamar a esta maniobra una truffa linguistica, una estafa lingüística. Porque donde la ley debería reconocer un hecho —el nacimiento de un hijo de italianos—, introduce una hipótesis contraria a la realidad: que ese hecho nunca existió jurídicamente. Así, sin necesidad de hablar de pérdida ni de revocación, el legislador logra el mismo resultado, pero evitando la palabra que la Constitución prohíbe.

El artículo 22 de la Constitución es explícito: “Nadie puede ser privado, por motivos políticos, de la capacidad jurídica, de la ciudadanía o del nombre.” Privar y negar no son lo mismo en el lenguaje común, pero en el Derecho producen el mismo efecto. Si el Estado declara que una persona nunca tuvo lo que sí tuvo, la priva de todos modos. Y lo hace además con retroactividad, violando el artículo 3 (igualdad), el artículo 24 (derecho de defensa) y el artículo 77 (limitación del decreto-ley).

La Corte Costituzionale ha advertido muchas veces que las fórmulas elusivas no salvan una ley inconstitucional. En la sentencia n.º 87/1975 afirmó que “la realidad jurídica no puede ser alterada por artificios de redacción”. Esa frase vuelve a resonar hoy: llamar “no adquisición” a lo que en esencia es “pérdida” no cambia la naturaleza del acto, solo su apariencia.

El Tribunal de Mantova, al analizar el caso del menor brasileño cuya acta fue rechazada, lo expresó sin ambigüedades: la norma “opera una ablación retroactiva del estado de ciudadano”, aunque evite el verbo “privar”. El tribunal habló de “revocación implícita”, una definición precisa para un acto que el legislador se niega a nombrar. Porque las leyes, como las personas, revelan sus intenciones más en lo que callan que en lo que dicen.

En el fondo, la truffa linguistica del artículo 3-bis es una forma moderna de censura jurídica. Borra la palabra que incomoda —pérdida— para que el acto parezca menos violento. Pero la supresión semántica no reduce el daño; lo agrava. Niega la posibilidad de reparación, porque ¿cómo se reclama lo que oficialmente nunca existió?

El derecho de ciudadanía iure sanguinis no nace de la voluntad del Estado, sino de un hecho natural: el nacimiento de un hijo de italianos. El Estado puede reconocerlo o comprobarlo, pero no inventarlo ni borrarlo. Por eso la Corte di Cassazione, en sus Sezioni Unite n.º 25318/2022, sostuvo que ese derecho es “originario, imprescriptible e independiente de cualquier manifestación de voluntad administrativa”. El artículo 3-bis contradice frontalmente esa doctrina. Transforma la función declarativa del Estado en una potestad constitutiva, algo que ni la Constitución ni la jurisprudencia admiten.

La diferencia entre perder y no adquirir no es solo lingüística; es ontológica. Perder implica haber tenido; no adquirir implica no haber existido. La ley, al optar por la segunda fórmula, no reconoce la vida jurídica de la persona y, con ello, desarticula toda su historia. Los descendientes de italianos en América Latina, en Brasil, en Argentina, en Uruguay, lo saben bien: no están reclamando un beneficio, están exigiendo el reconocimiento de un hecho que el tiempo no puede borrar.

La Corte Costituzionale deberá ahora pronunciarse sobre esta ambigüedad. Tendrá que decidir si el poder político puede, mediante una operación de lenguaje, reescribir la historia jurídica de millones de personas. Y su decisión no será solo técnica. Será moral y constitucional: recordará que en el Estado de derecho las palabras importan, pero los hechos importan más.

Si la Corte declara inconstitucional el artículo 3-bis, no estará restaurando un privilegio. Estará devolviendo al lenguaje de la ley su honestidad. Porque un Estado que necesita mentir con las palabras para sostener una norma ya ha perdido la legitimidad de su Derecho.

La trampa semántica de la Ley 74/2025 no es un error de redacción; es una estrategia de poder. Nombrar las cosas de otro modo para hacerlas posibles. Por eso el juicio que ahora se abre ante la Corte es más que un examen jurídico: es un acto de higiene institucional. Italia deberá decidir si prefiere las palabras limpias o los hechos verdaderos. Y en esa decisión se juega, una vez más, su fidelidad a la Constitución que prometió no traicionar.

Dra. Katherine Muñoz Tufro 20 de febrero de 2026
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