Hay momentos en que una sola frase de la Constitución basta para medir la distancia entre la ley y la justicia. El artículo 22 de la Constitución italiana dice: «Nadie puede ser privado, por motivos políticos, de la capacidad jurídica, de la ciudadanía o del nombre.» Una oración breve, sin adornos, pero con el peso de toda la historia europea del siglo XX. Fue escrita en 1947, cuando la memoria de las privaciones masivas de ciudadanía aún estaba fresca. Por eso su sentido no admite interpretaciones: la ciudadanía no se pierde por razones de conveniencia política. Se pierde sólo por voluntad libre del individuo, no por decreto.
La Ley 74/2025, al introducir el artículo 3-bis en la Ley 91/1992, quebró ese equilibrio. Lo hizo con una maniobra semántica: no habló de “pérdida” de ciudadanía, sino de “no adquisición”. Pero el resultado es idéntico. Quien había nacido de padre o madre italianos y había vivido toda su vida como tal, de pronto dejó de ser ciudadano. Se le aplicó la ficción de que nunca lo fue. Y en esa ficción, cuidadosamente redactada, se esconde la reedición de una práctica que la Constitución quiso enterrar: la muerte civil.
La muerte civil no se anuncia con violencia; se produce con un papel. Durante siglos fue una sanción jurídica: el individuo permanecía vivo, pero sin derechos. Hoy reaparece disfrazada de técnica legislativa. Cuando un Estado decide que una persona “nunca fue” ciudadana, aunque lo haya sido por nacimiento y por sentencia firme, está cometiendo una forma contemporánea de esa antigua pena. Ya no se le quita la vida: se le quita la pertenencia.
El Tribunal de Mantova, en su ordenanza del 23 de octubre de 2025, describió con precisión esta contradicción. Al aplicar la norma retroactivamente a los nacidos antes del 27 de marzo de 2025, el legislador ha vulnerado no sólo el artículo 22, sino también los artículos 2 y 3 de la Constitución, que protegen la dignidad humana y la igualdad. La dignidad se viola cuando el Estado trata a sus propios hijos como extranjeros; la igualdad, cuando el derecho de unos se extingue por una fecha o por una cita consular.
La retroactividad es la grieta técnica por donde se filtra la arbitrariedad. La Corte Costituzionale ha sostenido, desde la sentencia 1146/1988, que las leyes retroactivas pueden admitirse sólo por razones de interés público excepcional y respetando la proporcionalidad. Ninguna de esas condiciones está presente en la Ley 74/2025. No hay emergencia constitucional, ni reparación histórica, ni equilibrio de intereses. Sólo hay un propósito administrativo: limitar el número de reconocimientos de ciudadanía iure sanguinis en el exterior. La finalidad política se disfraza de necesidad burocrática, pero el efecto es el mismo que el artículo 22 quiso evitar.
El problema no es sólo de forma. Es ontológico. La ciudadanía, cuando se adquiere iure sanguinis, es un hecho originario, no un beneficio revocable. Suprimirla retroactivamente equivale a negar la existencia jurídica de la persona en su relación con el Estado. Y negar esa existencia es negar la base misma del Estado de derecho. La ciudadanía no es un documento: es el reconocimiento de un vínculo de identidad y pertenencia. Desconocerla es borrar el espacio donde el individuo se convierte en sujeto de derechos.
Por eso la jurisprudencia de la Corte di Cassazione —Sezioni Unite n.º 25318/2022— insistió en que la condición de ciudadano italiano “tiene carácter permanente e imprescriptible”. Esa sentencia, citada por Torino y Mantova, recordó que el Estado puede regular los modos de prueba, pero no el hecho mismo del nacimiento. Cuando el legislador olvida esa diferencia, el derecho deja de ser un límite al poder y se convierte en su instrumento.
Algunos han querido justificar la norma alegando que “no se trata de una privación”, porque el ciudadano exterior nunca habría adquirido plenamente la nacionalidad. Pero esa distinción formal ignora la realidad jurídica: nadie puede perder lo que nunca tuvo, y nadie puede ser tratado como extranjero si nació italiano. El artículo 22 no protege una palabra, protege un estatus. Prohíbe toda forma de desposesión estatal disfrazada de interpretación.
La privación de ciudadanía por razones de conveniencia administrativa reproduce, en versión moderna, las políticas de exclusión que la Constitución repudió. El legislador republicano conocía los peligros de un Estado que decide quién pertenece y quién no. Por eso fijó en el artículo 22 un principio absoluto: la ciudadanía no se quita, ni siquiera con las mejores intenciones.
Esa norma breve —una línea en medio de un texto de 139 artículos— es hoy el último refugio contra el poder que pretende corregir la historia con decretos. No es una cláusula simbólica: es una garantía viva. Su violación, bajo apariencia de técnica, es una regresión. La retroactividad de la Ley 74/2025 no sólo vulnera el artículo 22; lo desnaturaliza, porque reinstala la idea de que el Estado puede determinar la identidad de sus ciudadanos según la conveniencia del momento.
Por eso los tribunales de Torino y Mantova han actuado dentro de su deber. Ambas cuestiones están ya en manos de la Corte Costituzionale, que deberá decidir si la República puede legitimar una forma contemporánea de muerte civil. Si la Corte reafirma el artículo 22, reafirmará algo más que un principio jurídico: la continuidad moral de la Constitución frente a los intentos de reducirla a procedimiento.
El derecho a la ciudadanía es el derecho a existir dentro de la comunidad política. Cuando se lo niega retroactivamente, se anula la historia personal y colectiva que la Constitución quiso proteger. Italia sabrá, una vez más, que la fuerza de su Derecho no está en la capacidad de sancionar, sino en la de recordar. Y recordar, en este caso, significa volver a pronunciar —con la voz de sus jueces— que ningún ciudadano puede ser privado de su ciudadanía por motivos políticos. Esa es, todavía hoy, la frontera entre una República y su sombra.