¿Y ahora Turín? Lo que podría decir la Corte sobre la constitucionalidad de la Ley 74/2025

2 de noviembre de 2025 por
Katherine Muñoz Tufro

La Corte Constitucional italiana evitó, en su Sentencia N.º 142/2025, pronunciarse sobre el artículo 3-bis de la Ley 74/2025 que introduce nuevas condiciones para la transmisión de la ciudadanía italiana por iure sanguinis. Lo hizo porque los casos analizados habían sido iniciados antes de la entrada en vigor de esa norma, el 27 de marzo de 2025. Pero esa decisión no cerrará el debate. Al contrario, lo desplaza.

Ya sabemos que el Tribunal Ordinario de Turín ha planteado formalmente la cuestión de inconstitucionalidad del art. 3-bis. Esto obliga a la Corte a abordar lo que hasta ahora evitó: el análisis de fondo sobre si es compatible con la Constitución Italiana restringir el derecho a la ciudadanía de los descendientes de italianos por línea sanguínea a partir de nuevas condiciones, tales como la residencia del ascendiente, la exclusividad de ciudadanía o el momento en que se presentó la solicitud.

A diferencia del fallo 142/2025, en el cual la Corte encontró razones procesales para abstenerse de valorar el contenido del artículo 3-bis, en el caso de Turín la norma se aplicará directamente. La ciudadanía se negó por falta de cumplimiento de estas nuevas condiciones, y por eso el juez consultante requiere una definición sobre la validez constitucional de dicha ley.

Desde el punto de vista jurídico, el artículo 3-bis de la Ley 74/2025 plantea múltiples conflictos. Primero, una clara cuestión de retroactividad. Al declarar que no se considerarán italianos quienes no hayan iniciado su solicitud antes del 27 de marzo de 2025, la norma impone una condición posterior a hechos ya consumados: el nacimiento, la filiación, la transmisión de la ciudadanía.

En segundo lugar, la norma podría ser contraria al principio de igualdad y razonabilidad consagrado en el artículo 3 de la Constitución. La ciudadanía por iure sanguinis es una forma de adquisición originaria reconocida desde el Codice Civile de 1865, luego por la Ley N.º 555/1912 y reafirmada por la Ley N.º 91/1992. Cambiar las condiciones retroactivamente, o exigir requisitos distintos a ciudadanos en situaciones comparables, atenta contra ese principio.

También se podría cuestionar la lesión al artículo 24 (acceso a la justicia) y al artículo 117, en relación con los compromisos internacionales asumidos por Italia, en particular con el art. 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que reconoce la ciudadanía europea como derivada de la ciudadanía nacional. Limitar esta última, sin garantías suficientes, tiene efectos que exceden el ámbito interno.

Finalmente, en juego está también la concepción misma del "pueblo italiano" (art. 1 de la Constitución). Si se impide que los descendientes puedan hacer valer su filiación jurídica con el Estado italiano, no solo se modifica un derecho: se redefine la composición histórica del sujeto soberano.

Queda por ver si la Corte mantendrá el criterio de que la ciudadanía iure sanguinis es originaria, permanente e imprescriptible (punto 6.2 de la sentencia 142/2025), o si aceptará que el legislador imponga nuevas condiciones a ese derecho. La decisión será histórica, y marcará el rumbo para millones de personas en todo el mundo.

El derecho a la ciudadanía italiana, como forma de reparación histórica, no puede disolverse por una decisión legislativa inoportuna ni por razones de conveniencia burocrática. Esperamos que la Corte, en el caso de Turín, elija pronunciarse no solo como órgano jurídico, sino como garante del pacto constitucional.

Katherine Muñoz Tufro 2 de noviembre de 2025
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