Hijos mayores y doble nacionalidad: una nueva discriminación en la ciudadanía italiana

December 19, 2025 by
Dra. Katherine Muñoz Tufro

Uno de los aspectos menos comentados pero más preocupantes de la reforma de la ciudadanía introducida por la Ley 74/2025 es la discriminación que genera entre los hijos menores y los hijos mayores, especialmente en familias donde los padres tienen doble nacionalidad. Mientras los primeros aún conservan una vía limitada de reconocimiento a través de la llamada “adquisición por beneficio de ley”, los segundos quedan directamente excluidos, a pesar de ser descendientes de italianos. Esta diferenciación, lejos de ser un detalle técnico, configura una desigualdad que choca frontalmente con el artículo 3 de la Constitución italiana y con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Italia.

La lógica histórica del iure sanguinis siempre fue clara: la sangre no prescribe, el vínculo no se interrumpe por el paso del tiempo ni por las opciones personales de un progenitor. Hijos menores o mayores, casados o solteros, todos tenían el mismo derecho a ver reconocida su ciudadanía italiana si lograban probar la línea de descendencia. El cambio introducido en 2025 quiebra ese principio. Ahora, un hijo menor puede adquirir la ciudadanía bajo ciertas condiciones (declaración de voluntad, residencia en Italia, plazo transitorio), mientras que un hijo mayor, en idéntica situación, no tiene esa posibilidad. En la práctica, se crea una línea divisoria arbitraria basada únicamente en la edad al momento de la entrada en vigor de la ley.

La discriminación es aún más evidente en los casos de doble nacionalidad. Si el padre o madre es italiano y, además, posee otra ciudadanía, los hijos mayores pierden cualquier derecho al reconocimiento iure sanguinis salvo que se cumplan requisitos imposibles, como la residencia previa en Italia. De esta forma, el Estado introduce una categoría de ciudadanos “menos válidos”: italianos que, por haber ejercido su derecho a la doble ciudadanía o por haber emigrado, transmiten menos derechos a sus hijos. El resultado es un absurdo jurídico y político: se penaliza a los italianos que viven en el exterior y que, al mismo tiempo, sostienen el vínculo más fuerte con Italia a través de sus descendientes.

Desde la perspectiva constitucional, el artículo 3 de la Constitución italiana es inequívoco: todos los ciudadanos son iguales ante la ley sin distinción de origen, condición personal o social, y la República tiene el deber de remover los obstáculos que limiten la igualdad. Al diferenciar entre hijos menores y mayores, o entre hijos de padres con exclusiva ciudadanía italiana e hijos de padres con doble nacionalidad, el legislador crea desigualdades injustificadas que vulneran el núcleo mismo de este principio. No existe una justificación razonable ni proporcional que explique por qué dos descendientes directos de italianos deben ser tratados de manera distinta únicamente por su edad o por el estatus de nacionalidad de sus progenitores.

Los compromisos internacionales de Italia refuerzan este argumento. La Convención Europea de Nacionalidad (1997) establece que los Estados deben evitar cualquier forma de discriminación en materia de ciudadanía y, en particular, facilitar la adquisición a los hijos de sus nacionales. La Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño (1989) garantiza el derecho a adquirir una nacionalidad desde el nacimiento y prohíbe discriminaciones de cualquier tipo. Aunque esta convención se centra en menores, el principio de igualdad que la inspira es aplicable a cualquier descendiente. La Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (arts. 21 y 24) prohíbe la discriminación por origen nacional y exige que se respete el interés superior del niño, lo que incluye asegurar la continuidad familiar en la transmisión de la nacionalidad. Finalmente, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 24.3) impone a los Estados la obligación de garantizar el acceso de todos los niños a una nacionalidad, sin distinciones arbitrarias.

Más allá de la letra de la norma, el trasfondo político es evidente. Italia busca limitar el número de reconocimientos efectivos y lo hace creando filtros que afectan principalmente a los descendientes en América Latina. El endurecimiento de los criterios para los hijos mayores con padres de doble nacionalidad no solo reduce drásticamente las posibilidades de acceso, sino que también erosiona la confianza en la seguridad jurídica. La ciudadanía se convierte así en una lotería donde el resultado depende de la edad del hijo o de la condición migratoria del progenitor, no del derecho sustancial que emana de la Constitución.

¿Qué opciones tienen los afectados? Aunque la reforma cierre la vía administrativa, queda siempre la posibilidad de acudir a la vía judicial. Un juez italiano, frente a un caso concreto, puede evaluar si la exclusión de los hijos mayores es compatible con el artículo 3 de la Constitución y, en caso de duda, plantear una cuestión de legitimidad constitucional ante la Corte Constitucional. De prosperar, podría declararse la inconstitucionalidad parcial de la Ley 74/2025 en este aspecto, restableciendo la igualdad en la transmisión de la ciudadanía. Además, agotadas las instancias internas, las familias podrían recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos alegando violación del principio de no discriminación y del derecho a la vida familiar.

En definitiva, la exclusión de los hijos mayores y de las familias con doble nacionalidad no solo es injusta, sino también inconstitucional e incompatible con el derecho internacional. La ciudadanía italiana no puede ser un derecho condicionado por la edad o por las opciones de nacionalidad de los padres. Es un derecho histórico y de identidad que debe transmitirse en igualdad de condiciones. Al introducir esta discriminación, Italia no solo se aleja de su Constitución y de los tratados que ha firmado, sino que traiciona la confianza de millones de descendientes que mantienen vivo el vínculo con su tierra de origen. La respuesta jurídica será inevitable, porque no se trata de un beneficio graciable, sino de un derecho fundamental que ningún legislador debería recortar.

Dra. Katherine Muñoz Tufro December 19, 2025
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