Inconstitucionalidad estructural: ¿puede sobrevivir la Ley N.º 74/2025 ante un verdadero control de constitucionalidad?

Este es el sexto artículo de la serie jurídica dedicada a la Ley N.º 74/2025. En las entregas anteriores, analicé punto por punto sus reformas más relevantes: el artículo 1-bis y la presunción de no-ciudadanía, la prohibición de prueba testimonial, la restricción en la transmisión de la ciudadanía a hijos menores y el régimen transitorio de exclusión por fecha. En este articulo, propongo una mirada de conjunto: ¿es constitucionalmente sostenible esta reforma en su totalidad? ¿Resiste un control estricto de razonabilidad, legalidad y convencionalidad, conforme a los estándares de la Constitución italiana y el derecho internacional de los derechos humanos? La respuesta, desde una perspectiva jurídica rigurosa, es negativa.
October 29, 2025 by
Katherine Muñoz Tufro

1. Violación del principio de igualdad sustancial (art. 3 Const. It.)

La Ley N.º 74/2025 introduce distinciones arbitrarias entre descendientes de ciudadanos italianos. Diferencia entre quienes tienen doble nacionalidad y quienes no; entre quienes pudieron presentar su carpeta antes de una fecha determinada y quienes no; entre menores residentes en Italia y menores residentes en el exterior. Estas diferencias no se basan en elementos sustantivos ni en una finalidad legítima, sino en criterios meramente formales, administrativos o territoriales.

La igualdad ante la ley exige tratar igual a quienes están en situaciones equivalentes, y solo permite distinciones si están justificadas por objetivos constitucionalmente válidos y medios proporcionados. En este caso, la ley crea una ciudadanía jerarquizada, donde el acceso depende del calendario, el lugar de nacimiento o el azar burocrático.

2. Violación del principio de irretroactividad de las normas desfavorables (arts. 11 y 25 Const. It.)

Aunque el artículo 25 se refiere expresamente al derecho penal, la Corte Costituzionale ha extendido el principio de irretroactividad a todas aquellas normas que afecten derechos subjetivos fundamentales. La Ley N.º 74/2025 se aplica a personas nacidas antes de su entrada en vigor y modifica el efecto jurídico de un hecho anterior (la filiación con un ciudadano italiano), imponiendo nuevas condiciones que antes no existían.

Como sostuvo la Corte en la Sentencia N.º 1/2014:

“Una norma che incide negativamente su situazioni già perfezionate, anche solo potenzialmente, richiede un bilanciamento stringente tra l’interesse pubblico e l’affidamento del cittadino.”

La ley no cumple con ese estándar. La regla no es gradual, ni limitada, ni motivada. Es directa, absoluta y retroactiva en sus consecuencias.

3. Violación del principio de confianza legítima (affidamento legittimo)

La ciudadanía iure sanguinis fue, durante más de tres décadas, un régimen jurídicamente estable, con fuerte arraigo jurisprudencial y doctrinal. Millones de personas actuaron conforme a ese sistema: iniciaron trámites, reunieron documentación, organizaron recursos familiares, se educaron en la lengua y cultura italiana.

La Corte ha señalado que las reformas que afectan derechos consolidados deben tener un carácter progresivo, respetuoso de las expectativas legítimas generadas. La Ley N.º 74/2025 no reconoce ningún valor a quienes estaban en trámite, ni siquiera a quienes ya habían solicitado turno consular. Esa indiferencia normativa destruye la previsibilidad del sistema jurídico.

4. Vulneración de la tutela judicial efectiva (art. 24 Const. It.)

La prohibición de prueba testimonial y juramento en los procedimientos judiciales de ciudadanía iure sanguinis restringe el derecho de defensa de los solicitantes. Esta cláusula desconoce la diversidad registral del mundo migrante: miles de descendientes en América Latina, África y otras regiones no tienen acceso a documentación perfecta, pero sí a elementos probatorios indirectos legítimos.

Limitar la prueba a lo estrictamente documental no es solo una barrera técnica: es una exclusión selectiva basada en el origen geográfico y en las condiciones históricas de los archivos.

5. Contradicciones internas con la Ley N.º 91/1992

Muchos de los artículos originales de la Ley N.º 91/1992 no fueron modificados. Por ejemplo:

  • El artículo 1 sigue estableciendo que “è cittadino per nascita il figlio di padre o madre cittadini italiani.”
  • El artículo 5 sobre ciudadanía por matrimonio y el artículo 7 sobre recuperación siguen vigentes.
  • No se derogó expresamente el carácter declarativo de la ciudadanía por filiación.

Esto genera un conflicto normativo interno: ¿puede un nuevo artículo introducir presunciones contrarias sin derogar expresamente el principio base? Desde una perspectiva sistemática, la ley entra en tensión consigo misma, y la interpretación más garantista debería prevalecer.

6. Incompatibilidad con el derecho internacional

La Ley N.º 74/2025 entra en conflicto con varios instrumentos internacionales ratificados por Italia:

  • Convenio Europeo de Derechos Humanos (arts. 6, 8, 14)
  • Convenio Europeo sobre Nacionalidad (1997)
  • Convención sobre los Derechos del Niño (art. 3 y 7)

La jurisprudencia del TEDH es consistente: negar la ciudadanía o imponer obstáculos formales excesivos puede afectar el derecho a la identidad, el derecho a la vida familiar y constituir discriminación indirecta, especialmente cuando el grupo afectado es identificable (descendientes de italianos en el exterior).

Conclusión

La Ley N.º 74/2025, considerada como un todo, es inconstitucional e inconvencional. No solo por los efectos individuales de cada artículo, sino por el diseño general del sistema que impone: uno basado en la exclusión, la retroactividad, la arbitrariedad administrativa y la fragmentación familiar.

Este modelo traiciona el espíritu reparador de la ciudadanía por sangre, rompe el principio de continuidad cultural y desconecta a Italia de millones de personas que han mantenido su vínculo con el país a lo largo de generaciones.

Frente a esta reforma, la vía judicial —nacional e internacional— aparece como el único camino para reconstruir derechos y restituir la lógica jurídica de pertenencia. La inconstitucionalidad estructural de esta ley merece ser planteada de forma sistemática ante los tribunales, y eventualmente, ante la Corte Costituzionale.

En el próximo artículo de la serie, abordaré las herramientas jurídicas disponibles para impugnar esta ley: acción judicial individual, recursos colectivos, tutela cautelar y vías ante tribunales europeos. Qué se puede hacer, dónde, y con qué fundamentos.

Katherine Muñoz Tufro October 29, 2025
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