Las constituciones no temen al poder, temen a su velocidad. Por eso Italia, en el artículo 77 de su Constitución, limitó el uso del decreto-ley a los casos “extraordinarios de necesidad y urgencia”. No para obstaculizar al Gobierno, sino para proteger la deliberación pública, ese tiempo lento en el que las leyes se discuten, se corrigen y se justifican. La urgencia, en democracia, debe ser la excepción. Cuando se vuelve costumbre, deja de ser un instrumento y se convierte en método.
El Decreto-Ley 36/2025, luego convertido en la Ley 74/2025, nació precisamente de esa distorsión. Su propio preámbulo lo reconocía: el objetivo era “evitar el colapso de los consulados” y “contener la avalancha de solicitudes de reconocimiento de ciudadanía italiana en el exterior”. Esa frase, aparentemente técnica, delata su naturaleza política. No existía ninguna emergencia constitucional ni riesgo inmediato para el orden público. Existía un problema de gestión administrativa. Y los problemas administrativos no se resuelven con instrumentos de poder excepcional.
La decretación de urgencia es una figura extraordinaria del sistema parlamentario italiano. El artículo 77 permite al Gobierno dictar normas con fuerza de ley “en casos extraordinarios de necesidad y urgencia”, pero exige que esas normas se presenten inmediatamente al Parlamento para su conversión. Es un equilibrio delicado: la urgencia puede justificar la forma, pero nunca sustituir la sustancia del debate. El decreto es legítimo cuando el tiempo es enemigo; se vuelve abuso cuando el tiempo se usa como excusa.
En 2025, el Ejecutivo eligió ese camino para modificar la Ley 91/1992 sobre ciudadanía. No se trataba de una reforma parcial o de un ajuste técnico. Se trataba de alterar la definición misma de quién es ciudadano italiano. Nada hay menos urgente que la identidad de un pueblo. Y sin embargo, se invocó la urgencia. El resultado fue una ley escrita en la lógica de la excepción: rápida, unilateral y carente de contradicción democrática.
La Corte Costituzionale, en su sentencia n.º 22/2012, había advertido que “la reiteración de decretos-ley sobre materias estructurales de la República vulnera el principio de separación de poderes”. También en la n.º 171/2007 recordó que el uso excesivo del decreto erosiona la función legislativa del Parlamento. La Ley 74/2025 desoye ambas advertencias: legisla sobre ciudadanía, materia de reserva de asamblea (artículo 72 párrafo 4 Const.), y lo hace con un decreto que el Parlamento se limitó a convertir sin debate sustantivo.
El fondo se escondió en la forma. Al amparo de la palabra “urgente”, se suprimieron audiencias, se omitió el dictamen de comisiones especializadas y se redujo la discusión a un trámite de ratificación. Así se consolidó una práctica que la doctrina constitucional italiana llama decretazione permanente: el uso de la urgencia como vía ordinaria de gobierno.
Las consecuencias son visibles. El decreto 36 no solo modificó artículos de la Ley 91/1992; transformó su lógica interna. Convirtió un derecho originario —la ciudadanía por sangre— en una concesión administrativa sujeta a plazos, turnos y requisitos de residencia. Y lo hizo sin el examen público que una reforma así merecía. Esa elusión del debate equivale a una supresión del control democrático. Lo que el Parlamento no discute, el ciudadano no puede comprender ni impugnar.
El Tribunal de Torino, en su ordenanza de junio de 2025, lo dijo con sencillez: “Una norma dictada por decreto, sin debate parlamentario y sin urgencia real, no puede modificar la composición del pueblo italiano.” Esa frase resume la cuestión. El abuso de la forma ha afectado el contenido más sensible del orden jurídico: la definición del sujeto de derechos. Cuando el Ejecutivo legisla por decreto en materia de ciudadanía, no actúa como gobierno; actúa como constituyente.
El peligro no está solo en esta ley. Está en la costumbre que deja. Si hoy se legisla por decreto sobre la ciudadanía, mañana podrá hacerse sobre el voto, la prensa o la justicia. El precedente no es un hecho administrativo: es un modo de gobernar. Y los modos, en derecho público, son fondo.
Por eso la Corte Costituzionale deberá examinar no solo lo que la ley dice, sino cómo nació. El procedimiento es parte del contenido. Una ley viciada en su forma produce efectos inconstitucionales, incluso si su texto parece correcto. La Constitución no protege solo el resultado, protege el camino.
La urgencia real no se decreta: se reconoce cuando los hechos la imponen. La Ley 74/2025 nació sin hechos que la justificaran, solo con la voluntad política de frenar un fenómeno social. La urgencia fue la excusa para legislar sin contradicción. Y ese uso desmedido del artículo 77 se ha convertido en el síntoma de una patología más profunda: la sustitución del Parlamento por el decreto.
La Corte tiene ahora la oportunidad de restablecer el equilibrio. Declarar la inconstitucionalidad de la ley no será solo corregir un exceso; será recordar que la República italiana es una democracia parlamentaria, no un sistema de gobierno por circulares. Si la urgencia se convierte en rutina, la Constitución deja de ser un límite para convertirse en formalidad.
En tiempos en que las leyes nacen de la prisa y los derechos se discuten en conferencias de prensa, defender el artículo 77 es defender el tiempo de la razón. Y ese tiempo, en materia de ciudadanía, no puede ser abreviado sin perder la esencia misma de lo que significa ser República.